ÉTICA Y DEONTOLOGIA DE LA ACTIVIDAD DEL LOBBY

2 11 2011

El tema que hoy nos incumbe, es el debate sobre la ética y deontología de la actividad del lobby ¿existen normas escritas que se refieran a la ética y a la deontología que los profesionales del lobbying deben seguir? ¿cuáles son estas normas?.

Existen varios estudios que nos hablan sobre este tema, uno de los más importantes y concluyentes en este asunto fue el que se llevó a cabo por el Woodstock Theological Center, ubicado en la Universidad de Georgetown, que empezó este proyecto en 1998 y lo culminó en 2002 con la publicación de THE ETHICS OF LOBBYING: Organized Interests, Political Power and the Common Good .

Este estudio incluyó entrevistas individuales, pequeños grupos de discusión, y una conferencia plenaria más grande, todos realizados con el fin de desarrollar una comprensión más clara de cómo funciona realmente el cabildeo y cómo encaja en una sociedad democrática. En su apartado, «La Ética de Cabildeo: los intereses organizados, Poder Político y el Bien Común«, nos habla sobre el tema que hoy nos reúne en este espacio de debate.

Woodstock, sacó las siguientes conclusiones sobre la ética de la profesión;

1. La búsqueda del cabildeo debe tener en cuenta el bien común, no sólo los intereses de un cliente en particular. Puesto que el propósito del cabildeo es influir en la formulación de políticas públicas, los cabildantes deben reconocer que sus responsabilidades son diferentes a las de un abogado en una controversia meramente privada entre dos adversarios, como las partes en un pleito. Un genuino compromiso con el bien común por parte de los clientes, los cabildantes y los realizadores de políticas, es esencial si
la integridad de la democracia americana pretende ser preservada.

2. La relación cabildantes- clientes tienen que estar basadas en el mutuo respeto. El cabildante sólo debe emprender o continuar una tarea para un cliente cuya dirección está realmente comprometida con una conducta ética aceptable. El cabildante tiene la responsabilidad de asesorar al cliente sobre los efectos potencialmente nocivos de los objetivos de cabildeo, estrategias y tácticas que están siendo consideradas.

3. El realizador de políticas públicas está en el derecho de esperar una divulgación responsable de parte del cabildante, incluyendo información precisa y fiable acerca de la identidad de los clientes y de la naturaleza y las implicaciones de los asuntos.

4. Al tratar con otros forjadores de opinión pública, el cabildante no pueden encubrir o falsificar la identidad de los
hechos pertinentes o de otro cliente.

5. El cabildante debe evitar conflictos de intereses. Además de las obligaciones cívicas con el país, el cabildante tiene
obligaciones profesionales con los clientes y obligaciones personales con su conciencia. El cumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a diversos conflictos de interés y responsabilidad.

6. Algunas tácticas son inadecuadas en la búsqueda de un compromiso de cabildeo. El ejercicio responsable de la Primera Enmienda de los derechos de cabildeo limita la selección de estrategias y tácticas de presión.

7. Los cabildantes tienen la obligación de promover la integridad de la profesión del cabildeo y de la comprensión por parte del público del proceso de cabildeo.

Estos siete postulados, los podríamos tomar como las siete normas éticas que todo profesional del lobby debe conocer y cumplir, para no caer en prácticas antiéticas o amorales, ya que la ejecución de ciertas actividades (tráfico de influencias, corrupción,…), no hace más que perjudicar la imagen de la profesión. Y alargar la tan ansiada legislación que todos deseamos.

JGabrielFdz

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