ENCUADRAMIENTO JURÍDICO DE LA PROFESIÓN DEL LOBBY EN ESPAÑA

23 10 2011

Como ya hemos adelantado en días anteriores, la actividad del lobby tiene que conocer muy bien el encuadramiento jurídico en el que se encuentra antes de poder definir sus estrategias, pero ¿cómo sabemos cuál es marco jurídico que rodea al ejercicio del lobby en España? ¿existe algún tipo de regulación en Europa y España que defienda la profesión?

El 13 de diciembre de 2007, se aprueba el Tratado de Lisboa. Se trata de un resumen de los diferentes Tratados Internacionales que anteriormente regulaban la legislación vigente en la Unión Europea.

Es este, el Tratado de Lisboa, el que tenemos que estudiar con detenimiento para lograr entender el marco jurídico de la actividad del lobby; y en su Artículo 8 dice;

La Unión respetará en todas sus actividades el principio de la igualdad de sus ciudadanos, que se beneficiarán por igual de la atención de sus instituciones, órganos y organismos. Será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro. Laciudadanía de la Unión se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla.

Y añade en los artículos 8.a y 8.b, respectivamente;

3. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión. Las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima posible a los ciudadanos.

4. Los partidos políticos a escala europea contribuirán a formar la conciencia política europea y a expresar la voluntad de los ciudadanos de la Unión.

Artículo 8 B

1. Las instituciones darán a los ciudadanos y a las asociaciones representativas, por los cauces apropiados, la posibilidad de expresar e intercambiar públicamente sus opiniones en todos los ámbitos de actuación de la Unión.

2. Las instituciones mantendrán un diálogo abierto, transparente y regular con las asociaciones representativas y la sociedad civil.

3. Con objeto de garantizar la coherencia y la transparencia de las acciones de la Unión, la Comisión Europea mantendrá amplias consultas con las partes interesadas.

4. Un grupo de al menos un millón de ciudadanos de la Unión, que sean nacionales de un número significativo de Estados miembros, podrá tomar la iniciativa de invitar a la Comisión Europea, en el marco de sus atribuciones, a que presente una propuesta adecuada sobre cuestiones que estos ciudadanos estimen que requieren un acto jurídico de la Unión para losfines de la aplicación de los Tratados.

Los procedimientos y las condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa de este tipo se fijarán de conformidad con el párrafo primero del artículo 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Dentro de esta legislación europea vigente, no existe una regulación específica para ejercer esta actividad, pero con la definición de estos artículos el campo de actuación del ejercicio del lobby en Europa queda bastante abierto, pero veamos qué es lo que pasa con el caso de España.

Tampoco existe en España una regulación específica para la actividad, existió un intento de legislación con la aprobación de la Constitución de 1978, la cual en sus ARTÍCULO 73.3 Y 77.4 nos habla sobre el derecho de acceso de los grupos de interés, a las comisionesy regulación, por medio de una Ley Orgánica.

Y sus ARTÍCULO 9.2 y 23.1, dicen respectivamente: «corresponde a los poderes públicos… facilitar la participación de todos
los ciudadanos en la vida política… “y proclama el derecho a «toda persona a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal».

Una vez conocido el encuadramiento legal que hay en Europa y en España sobre la actividad, los profesionales del  lobby  pueden
comenzar a elaborar sus estrategias, siempre teniendo en cuenta el marco legal de cada asunto, y nunca traspasando, a veces, la tan finísima línea de la legitimación vigente.

JGabrielFdz